miércoles, 3 de junio de 2009

Cómo recurrir una multa


La multa puede llegar a nuestras manos en el momento en que cometemos la infracción porque un guardia nos detiene y nos la entrega. Nos dirá si la queremos firmar. Por normal general no la firmamos porque nos creemos que eso significa que acatamos la multa, pero en realidad nuestra rúbrica lo que significa es que la hemos recibido. Si también firma el agente está corroborando que nos la han entregado, no que es un testigo de la infracción. La denuncia también puede llegar a casa, días después de cometer la infracción. Si es así y el titular del vehículo no conducía el día que indica la multa tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos. Si incumple será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor que identifique.

  • 1 Pagar o no, pero nunca guardarla en un cajón ni evitarla Una vez recibimos la denuncia podemos pagarla en los 30 días siguientes a que esté en nuestro poder y beneficiarnos del 30% de descuento que eso conlleva. Dicho pago lleva implícito la renuncia a formular alegaciones. Si no estamos de acuerdo con la multa, debemos presentar un escrito de alegaciones en los siguientes 15 días. Si la guardamos en un cajón o no abrimos la puerta al cartero hay que saber que la multa continúa su curso y la notificación saldrá publicada en el BOE, lugar desde el que se da por hecho que lo conoces. Si decides obviarla será Hacienda quien te reclame el pago, con un recargo de hasta el 20%.
  • 2 Reclamar con un pliego de descargas ante la Jefatura de Tráfico o el Ayuntamiento Si optamos por presentar un pliego de descargas hay que hacerlo en los quince días hábiles siguientes a que nos notifiquen o entreguen la denuncia. Los días hábiles son todos menos los domingos y festivos.

    El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo (en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

  • 3 Redactar el escrito Hay muchas empresas que asesoran sobre cómo hacerlo. Para escribir el pliego divídelo en tres partes: Datos personales, Datos de la denuncia y Alegaciones. En el primer apartado deberás indicar tu nombre, apellidos y DNI junto a tu dirección postal y teléfono. En el segundo, recoge todos los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo. En las alegaciones las pruebas que pueden ser propuestas son la declaración del conductor, documentales, testificales, y periciales, que son elaboradas por técnicos o expertos. Además, lee con atención la multa, por si hubiera un fallo en el color de tu coche, en el número de la matrícula, en el nombre de la vía que también pudiera alegar…. Por último, señala la ciudad y fecha en que la entregas y fírmala. Lleva dos copias e intenta que la que te vas a quedar quede sellada. Casi todas las compañías que asesoran indican que exijas a la Administración las pruebas que certifiquen la infracción y así, si es una foto, poder alegar que está borrosa, se ve mal...
  • 4 Esperar la respuesta Una vez enviado hay que esperar la respuesta. Si el pliego es desestimado, aún se puede presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico. Para ello tenemos un mes.
  • 5 Emprender la vía administrativa Habrá que esperar para ver cómo se resuelve. Se puede dar una estimación, y no habría que pagar, o una desestimación del recurso, que hace firma la multa y conlleva a pagarla. Llegados a este punto la opción es emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. Si sigues por este camino lo primero que deberás hacer es pagar primero la multa y si al término del trámite se resuelve a tu favor, te lo devuelven.

    Todos estos datos los puedes encontrar también en http://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/



Copiado íntegramente de http://legal.practicopedia.com/trafico/como-recurrir-una-multa-463

Ha habido gente que nos ha pedido consejo sobre si pagar o no la O.R.A. y otras personas que no saben qué hacer cuando les ponen una multa. Va por ellos.

2 comentarios:

  1. ¡Vaya! Está bien saber estas cosillas...
    Por cierto, hay que estar muy al loro, que dos días que han dejado el coche a la puerta de mi casa, en un paso de cebra en Doctor Olivares (vamos, una callejucha), multaza de 150 pavis y 2 puntos de carné... ¡pero es que lo alucinante es que quienes lo han dejado, NO HAN TARDADO NI DOS MINUTOS EN SUBIR Y BAJAR!
    Así que ojito... ;)

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  2. Pues si finalmente deciden pagarla siempre podrán identificar como conductor a algún conocido que no conduzca (por ejemplo un jubilado) y que le quiten los puntos a esa persona. Hay que recaudar de alguna manera y como el sector inmobiliario ahora no ingresa...

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